Perú-Chile: Límites Marítimos

Con ocasión de la visita a Perú del canciller subrogante para participar en la reunión sobre Haití, ambos países reafirmaron la voluntad de ahondar una relación calificada de buena y normal. Al margen de la reunión, se confirmaron también el cuestionamiento peruano al límite marítimo establecido hace medio siglo, y la invariable definición chilena sobre la plena vigencia del mismo.
Los ministros peruanos de RR.EE. y Defensa volvieron a sostener que no reconocen límite marítimo, que los tratados definitorios del mismo serían de índole pesquero y que tienen discrepancias respecto del hito 1. El Presidente García confirmó que las expresiones de su canciller representan el pensamiento del gobierno. Por su parte, el canciller subrogante reafirmó que para Chile no hay cuestiones pendientes y que la posición de su gobierno ha sido definida: ha reiterado la Cancillería chilena que los límites terrestres y marítimos con Perú están establecidos por tratados de larga data, materializados en terreno, observados en la práctica bilateral y reconocidos por la comunidad internacional.
Se confirma, así, un cuestionamiento del Perú al límite marítimo establecido y constantemente practicado desde la declaración de las 200 millas peruanas de 1947, y los tratados tripartitos con Ecuador de Zona Marítima y Zona Fronteriza Marítima de 1952 y 1954, respectivamente. Este cuestionamiento se insinúa apenas en 1986 y se concreta en 2001, luego de décadas de ejecución y práctica del límite. Es, por tanto, un hecho nuevo, un deseo peruano de cambiar lo existente o modificar los tratados citados, que definen una frontera marítima desde su título hasta su tenor literal. No es una diferencia establecida de pareceres, sino un cambio de la posición del Perú, manifestada antes en toda suerte de actos jurídicos, incluidos la señalización del límite en el mar y una práctica constante, hasta 2001, cuando se definen los límites de la provincia de Tacna.
Por la parte chilena existe una imposibilidad de poner en duda la vigencia del límite largamente establecida y la de los tratados que lo expresan, lo que excluye tratativas diplomáticas a su respecto o el recurso conjunto a una solución de controversias. Hay, sin embargo, otras fórmulas que permiten -como había estado ocurriendo- el pleno desarrollo de una rica relación bilateral.
De persistir el cuestionamiento, la primera solución es encapsular el problema o manejarlo por cuerda separada, como más o menos expresamente lo habían convenido ambas partes. A ello ha hecho una referencia parcial el Presidente García, y se trata de un mecanismo perfectamente posible que requiere, sí, moderación, realismo y manejo cuidadoso. La segunda es la que tantas veces se ha anunciado -y ahora nuevamente- por la diplomacia peruana: su recurso unilateral a la solución de controversias.
En efecto, Perú tiene abierto el recurso a la Corte Internacional de Justicia en virtud del Pacto de Bogotá, aunque éste excluye los asuntos acordados, incluso por tratado, lo que debería ser invocado por Chile. En todo caso, al pronunciarse sobre su competencia, tendría esa corte que abocarse al asunto de fondo, y resolverlo. El recurso a ella ha sido reiteradamente anunciado, pero no formalizado por la diplomacia peruana. Si se estimara necesario hacerla, esa formalización debería evitar un carácter ofensivo o menoscabante de la relación bilateral.
En todo caso, manejado como debe serlo el cuestionamiento, parece necesario y urgente avanzar en la agenda oportunamente convenida por ambos presidentes. Ellos acaban de dar por superados los desentendimientos de reciente data, y sus máximas autoridades diplomáticas recién reiteraron esa voluntad compartida.
fuente diario El Mercurio de Chile